Qué cambió la ley y por qué genera alarma
La Ley de Modernización Laboral, refrendada el 27 de febrero de 2026 como parte de la Ley de Bases, introduce modificaciones en reglas centrales del derecho del trabajo. Entre los puntos más controvertidos se cuentan la eliminación de multas por empleo no registrado, cambios en el cálculo de indemnizaciones que excluyen conceptos como el aguinaldo y otros pagos no mensuales, la limitación del cómputo de la antigüedad, la supresión de la presunción de relación laboral y la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como mecanismo parcial de compensación en lugar de la indemnización tradicional. Esos cambios se presentaron con el argumento de reducir los costos judiciales para empleadores y frenar lo que el Ejecutivo calificó como una “industria del juicio”.
Especialistas y abogados laboralistas plantean que algunas derogaciones implican retrocesos en derechos reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el país. Señalan que la reforma podría vulnerar principios de progresividad y de no regresión en materia social. Por eso, advierten que puede abrir la vía a demandas por inconstitucionalidad y a litigios individuales para reclamar la restitución de condiciones y montos vigentes antes del cambio.
Choque en la Justicia: fallos contradictorios
Desde la sanción de la ley, varios tribunales tomaron decisiones en direcciones opuestas. Un tribunal de La Plata declaró inconstitucional el artículo que modifica la forma de actualizar créditos de expedientes iniciados antes de la reforma. Consideró que esa actualización vulnera los principios de igualdad, propiedad y progresividad. Ese fallo, dictado el 20/03/2026, ordenó aplicar la actualización por índice de precios y una tasa de interés distinta a la prevista para casos posteriores a la reforma.
En Córdoba hubo un pronunciamiento que cuestionó la misma norma por generar asimetrías entre causas abiertas antes y después del cambio legislativo. Otro tribunal de La Plata reafirmó la oposición a la nueva mecánica de actualización indemnizatoria en un fallo del 16/03/2026. En contraste, instancias colegiadas validaron reducciones indemnizatorias en casos puntuales. Esa dispersión muestra la falta de un criterio unificado a nivel nacional.
Además, el Juzgado Nacional del Trabajo dictó sentencias de carácter preventivo y suspendió provisoriamente más de 80 artículos de la reforma —entre ellos normas sobre despidos, modos de cálculo y el propio FAL—. El tribunal entendió que su vigencia podía ocasionar un perjuicio inmediato y afectar garantías constitucionales. Esas suspensiones, mientras sigan vigentes, mantienen las reglas anteriores en aspectos centrales de las relaciones laborales.
Dimensiones del conflicto: cifras y proyecciones
El análisis del panorama procesal muestra un stock elevado de expedientes laborales pendientes y un aumento notable de iniciaciones en el último año. Hay alrededor de 300.000 demandas vigentes y en el período reciente se iniciaron más de 134.000 causas. En riesgos del trabajo, las demandas alcanzaron niveles altos, con más de 122.000 juicios en un período de referencia y un acumulado anual cercano a 132.000. Las sentencias firmes se mantienen en torno a 27.700 por año, muchas resueltas por vías alternativas como la mediación.
Especialistas proyectan que la reforma puede impulsar la apertura de nuevos litigios y la presentación de demandas por inconstitucionalidad individuales. Algunas estimaciones señalan un posible salto por encima de 128.000 iniciaciones anuales si persiste la controversia y no se logra una interpretación uniforme en la Justicia. Esos números contrastan con un stock de expedientes pendientes que supera las 637.000 causas, lo que anticipa una sobrecarga adicional para los tribunales laborales.
Reacciones, escenarios y consecuencias prácticas
Las críticas provienen de ámbitos académicos y del ámbito sindical. Abogados laboralistas califican varios artículos como inconstitucionales y advierten que la reforma incentiva reclamos individuales para reclamar la restitución de condiciones anteriores o la recalculación de montos. Sindicatos y representantes de trabajadores promovieron acciones judiciales que consiguieron suspensiones provisionales y mantienen medidas de protesta en determinadas jurisdicciones.
Desde el Ejecutivo sostienen que las modificaciones buscan promover la formalidad y aliviar costos para pymes expuestas a demandas. Sin embargo, la respuesta judicial y las presentaciones particulares configuran un escenario de aplicación fragmentada. Esa dinámica puede prolongar litigios, generar incertidumbre para empleadores y trabajadores, y demorar la consolidación de criterios sobre cómo calcular indemnizaciones o actualizar créditos en causas iniciadas antes de la reforma.
En términos prácticos, la coexistencia de fallos contradictorios y de medidas cautelares dificulta la implementación plena de la norma. Si no mediaran resoluciones judiciales que unifiquen criterios, la Justicia seguirá siendo la arena central para dirimir el alcance real de las modificaciones. Una definición por parte de instancias superiores podría acotar la dispersión, pero hasta entonces las partes deberán evaluar riesgos y ajustar estrategias en un contexto de cambios legislativos y decisiones judiciales contrapuestas.




